Antecedente Jurisprudencial — carácter remunerativo del pago de “bonus”, tickets canasta y sumas abonadas en concepto de “Locación Vivienda”

 La Cámara Nacional de Apelaciones del  Trabajo determinó que las sumas abonadas en concepto de “locación vivienda” constituyen una forma de pago contemplada por el RCT, denominada “prestación complementaria” que, de conformidad con lo establecido por el art. 105 de la LCT, integra la remuneración del trabajador.

 En los autos caratulados “Pavano, Juan Francisco c/ Carrefour Argentina S.A. y otro s/ despido”, el actor demandó a Carrefour Argentina S.A. e INC S.A. reclamando el cobro de presuntas diferencias salariales e indemnizatorias derivadas del despido incausado decidido por el empleador, mientras que las accionadas rechazaron dicha acción alegando el pago oportuno de las indemnizaciones laborales, así como la improcedencia de las diferencias reclamadas.

La sentencia de primera instancia desestimó el reclamo de horas extras en base a la calidad de “gerente” de la actora y la exclusión del límite de la jornada de la ley 11.544 respecto del personal de dirección, a la vez que consideró que el rubro “locación vivienda” no constituyó un beneficio social por no encontrarse comprendido en el artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Por otro lado, el juez de grado determinó que el “bonus” percibido cuatrimestralmente, así como los tickets canasta entregados por la empresa, conforman parte de la remuneración y, en tal entendimiento, debería integrar la base del cálculo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo

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